COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE) _ NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA LAS COMUNIDADES en materia de PREVENCIÓN de riesgos laborales

Es importante recordar que las comunidades de propietarios están obligadas a realizar coordinación de actividades empresariales con el solo hecho de contratar cualquier servicio externo a una empresa o a un trabajador autónomo.

Esta coordinación debe realizarse durante la duración de la contratación externa .

Queda por tanto aclarado que se ha de cumplir con la ley de prevención de riesgos laborales Ley 31/1995 , asi como el RD 171/2004 con el que se desarrolla el articulo 24 en materia de coordinación de actividades empresariales.

Existe jurisprudencia al respecto en el que se distinguen 3 supuestos claros :


  1. COMUNIDADES DE PROPIETARIOS CON TRABAJADORES ASALARIADOS

Si cuenta con empleados contratados como puede ser un conserje , jardinero , socorrista , perosnal de mantenimiento o limpieza , la comunidad de propietarios se equipara a una empresa mas , deberá cumplir con la Ley 31 / 1995.


  1. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SIN TRABAJADORES ASALARIADOS

En el caso de que la comunidad de propietarios tenga los servicios externalizados ( mantenimientos , limpieza , ascensores , jardinería , etc ) como titular del centro de trabajo la comunidad deberá asumir la Coordinación de actividades empresariales e informar de los riesgos, medidas preventivas y medidas de emergencia a todas las empresas o trabajadores autónomos que contrate. Estas obligaciones están recogidas en el RD 171/2004.


  1. COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DONDE SE REALICEN OBRAS DE MANTENIMIENTO o MEJORAS

Aquellas comunidades que no tengan trabajadores asalariados , ni contrate servicios externos ni autónomos , pero que realicen obras con la finalidad de reparar desperfectos y / o mejorar o mantener elementos comunes de la edificación , actúan como Promotores o Promotores contratistas y estarán sujetas al cumplimiento normativo en materia de prevención de riesgos laborales, ya sea por haber contratado una empresa o por contratar trabajadores autónomos para la ejecución del proyecto de obra. Deberán por tanto cumplir el RD 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción así como el RD 171/2004 de coordinación de actividades empresariales de la ley 31/1995.