SISTEMAS DE EXTINCIÓN AUTOMÁTICA CONTRA INCENDIOS EN CAMPANAS DE COCINA COMERCIALES

  • Norma UNE 23510: 2017 Sistemas de extinción de incendios en cocinas comerciales, es la norma que regula este tipo de instalaciones

  • En el Real Decreto RD 513 / 2017 no hace mención a la norma UNE 23510 :2017 por tanto la Une no es de obligado cumplimiento , pero los sistemas de extincion automaticos de campanas al ser productos contra incendios si deben de cumplir el Articulo 5 del RD 513/2017 , es aqui donde indica que es obligatorio que se acompañe al sistema de extincion automatico contra incendios de campanas de un no regula especificamente este tipo de instalacion

      • CAPÍTULO II

Productos de protección contra incendios ..................................

Artículo 4. Requisitos de los productos de protección contra incendios................

Artículo 5. Acreditación del cumplimiento de los requisitos de seguridad de los productos de protección contra incendios ..................................................

Artículo 6. Modelos únicos ....................................................................................

Artículo 7. Procedimiento de reclamación ante la denegación o retirada de las marcas de conformidad y evaluaciones técnicas de idoneidad ............................

Artículo 8. Control de productos ............................................................................


  • Los sistemas de extinción automáticos contra incendios de campanas de cocina comercial , aun no estando mencionados en el RD 513/2017 y si ser productos de protección contra incendios deberán por tanto justificar el cumplimiento de las exigencias del RD 513/2017 mediante una evaluación técnica favorable de la idoneidad para su uso previsto , realizada por organismos habilitados para ello por las administraciones publicas competentes.


EVALUACIÓN TÉCNICA DE IDONEIDAD

La evaluación técnica favorable de la idoneidad deberá incluir, al menos, lo siguiente:

• La evaluación de los requisitos básicos relacionados con el uso previsto


• La evaluación del control de producción en fábrica, así como un seguimiento anual del control de producción en fábrica.

• Las condiciones de uso previstas y el programa de mantenimiento periódico con las operaciones que, como mínimo, requiera el producto durante su vida útil para poder ser usado de forma viable.


Tal y como dice el texto, los productos para los que no existe norma y exista riesgo, deberán tener una evaluación técnica favorable de la idoneidad realizada por un organismo habilitado.

Por otra parte, en el caso de productos no previstos en el reglamento para los que exista una norma, pero que esta norma no esté contemplada en el reglamento (ni tampoco sea una norma armonizada), también se les podrá aplicar el Artículo 5.3. (Por ejemplo, esta situación puede suceder cuando se elaboran normas nuevas para productos que aparecieron en el mercado recientemente, y que debido a ello en el presente reglamento aún no haya dado tiempo a incluirlos).

En los propios Documentos de Evaluación debería decirse cómo debe realizarse y qué tipo de empresa habilitada debe hacerlo.